Durante 15 días naturales a partir de mañana 13 de septiembre, se abre el plazo para recibir ofertas:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA EXTERNA PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN EN MERCAJEREZ SA Nº Exp. GPE-010-2022

1.      Objeto y duración del contrato

El objeto de la contratación es la prestación de servicios de consultoría externa para la gestión de los Procesos de estabilización de empleo temporal  de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La duración del contrato será desde la firma del mismo hasta la finalización total del proceso, que deberá estar plenamente concluido antes del 31 de diciembre de 2024.

2.        Alcance

Una vez que ya han sido aprobadas y publicadas las ofertas de empleo que articulan los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 20/2021, el alcance de los trabajos serán los siguientes:

  1. Elaboración de las convocatorias y bases de acuerdo a la oferta laboral de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas.
  • Análisis de candidatos admitidos/excluidos
    • Valoración de candidatos admitidos y excluidos.
    • Asistencia a reunión de valoración de candidatos excluidos y emisión del acta de reunión.
  • Valoración de méritos
    • Valoración méritos candidatos admitidos
    • Elaboración informe
  • Emisión informe de propuesta de candidatos.
  • Resolución de quejas, reclamaciones y/o recursos.

Conforme a los expuesto, se acuerda que las plazas que conformarán la Oferta de Empleo Público extraordinaria correspondiente al proceso de estabilización temporal de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de  la empresa mercantil local MERCAJEREZ S.A, mediante el sistema de selección de concurso de méritos, son aquellas que con fecha posterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007, se convirtieron en indefinidas.

Las plazas son las siguientes:

  Categoría    Tipo contrato  Nº de plazas
  Oficial 3ª  Laboral Indefinido  1
  Mozo especializado  Laboral Indefinido  1
  Jefe Administrativo  Laboral Indefinido  1
  Oficial 1ª  Laboral Indefinido  1
  Mozo especializado  Laboral fijo discontinuo  1

3.      Criterios

 

Para estos procesos de selección los procedimientos de selección se regirán por los siguientes principios:

            a) Igualdad, mérito y capacidad.

            b) Publicidad de la convocatoria y de sus Bases.

            c) Transparencia.

            d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros del órgano de selección.

            e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación del órgano de selección.

            f) Adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las funciones o tareas del puesto de trabajo que se convoca.

            g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el proceso de selección.

 

Para adaptar las bases a los mismos, se tendrán en cuenta los posibles cambios legales o normativos que tengan lugar durante el proceso.

También se tendrá en cuenta las posibles instrucciones legales, que pueda dar Mercajerez y el Ayuntamiento de Jerez en relación a cualquier aspecto de las bases y del proceso de selección en sí

El proceso se dará en dos etapas, ya que compondrá:

  • Una primera etapa, antes del 31 de diciembre de 2022, en donde deberán estar redactadas las convocatorias de los procesos selectivos, y publicadas las bases de acuerdo con las ofertas realizadas.
  • Una segunda etapa, antes del 31 de diciembre de 2024 en donde se hará la selección en si con una emisión de informe de propuesta para cada puesto de trabajo.

 

4.      Pago

 

El pago del 50% se realizará una vez publicadas las bases, antes del 31 de diciembre y el otro 50% finalizado el proceso de selección, una vez emitido informe de propuesta para cada puesto.

 

5.      Tratamiento de datos personales

En relación a la protección de datos personales y a la libre circulación de los mismos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre de 2018 (LOPDGDD) y Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y demás normativa de aplicación.

Los servicios de consultoría descritos en este pliego requieren de un tratamiento de datos de carácter personal de las personas participantes en los procesos de selección. En dicho tratamiento la empresa adjudicataria actuará como encargado del tratamiento y MERCAJEREZ S.A. como responsable del tratamiento.

La empresa adjudicataria deberá ofrecer a criterio del responsable garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la normativa vigente y garantice la protección de los derechos de los interesados.

El tratamiento realizado por el encargado, se regirá por un acuerdo de encargo de tratamiento firmado entre las partes, según modelo propuesto por el responsable, que vinculará al encargado respecto al responsable, en el que se establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos de las partes. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 28 RGPD.